Órgano de Gobernanza


 

La Ley de Turismo del Estado de Jalisco y sus municipios en el Capitulo VIII señala que el Observatorio Turístico debe de contar con un grupo técnico el cual se constituye como órgano multidisciplinario auxiliar de la Secretaría en materia de integración y validación de la información contenida en el Portal Electrónico y estará conformado por:

I. Un Presidente, que será el Secretario o quien éste designe, quien tendrá voto de calidad.

II. Tres integrantes del Consejo Consultivo Turístico del Estado de Jalisco.

III. Dos representantes del sector académico

IV. Tres representantes del sector privado; y

V. Tres representantes del sector público:

    1. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico;
    2. Un representante del Instituto de Información Estadística y Geografía (sic) del Estado de Jalisco;
    3. Un representante de la Secretaría de Cultura.

Los integrantes del Observatorio durarán en su encargo tres años, tendrán derecho a voz y voto y podrán designar por escrito a su respectivo suplente.
Por lo que la estructura del observatorio turístico del estado de Jalisco es la siguiente: